ACTIVIDADS FINALES UNIDAD 2.
2. ¿Qué trámites administrativos debe realizar la empresa después de que empresario y trabajador firmen el contrato de trabajo?
- Entregar una copia del contrato al trabajador.
- Entregar una copia básica a los representantes de los trabajadores, para
que la firmen.
- Comunicar y entregar en la Oficina de Empleo, en el plazo de 10 días hábiles desde la celebración del contrato, una copia del mismo y la copia básica firmada por los representantes de los trabajadores. Esta comunicación se realizará con independencia de que el contrato se realice por escrito o de palabra.
3. Un empresario del mundo del espectáculo pretende contratar los servicios de un menor de 15 años. El contrato tendría por objeto la participación del menor en una obra de teatro que habría de representarse durante el verano. En estas
circunstancias, ¿podría formalizarse un contrato?
circunstancias, ¿podría formalizarse un contrato?
- Excepto para espectáculos que con la autorización de los padres si puede firmar el contrato y debes de tener un permiso de la autoridad laboral para cada uno de los espectáculos que intervenga y no suponga y peligro para su salud física y formación profesional.
4. Anabel ha firmado un contrato en prácticas de dos años de duración, que inició el 1 de julio de 2012. En diciembre de ese mismo año, se fue de viaje a Tanzania, donde contrajo la malaria, lo que motivó que estuviera de baja por incapacidad temporal durante dos meses. ¿Cuándo finalizará su contrato?
- 31 de Agosto de 2014 porque al estar dos meses de baja se le añade los meses de baja.
5. Evaristo accede a la jubilación parcial anticipada. Su empresa necesita contratar a otro trabajador porque Evaristo, al reducir su jornada, no puede llevar a cabo toda la tarea que realizaba antes. ¿Qué modelo de contrato se formalizará con el nuevo trabajador? ¿Qué duración puede tener? ¿Qué tipo de jornada puede tener? ¿Qué forma tendrá el contrato?
- Contrato de relevo. Sustituir parcialmente a un trabajador que accede a la jubilación parcial anticipada. Como mínimo a la disminución de la jornada del trabajador sustituido. El horario puede ser completar la jornada del trabajador sustituido o coincidir los dos a la vez. La forma es por escrito.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción. La duración es de 12 meses de referencia, como máximo 6 meses y si se cuentan 18 meses solo puede trabajar 12 meses. Son escritos pero pueden ser verbales si son menos de 4 meses.
- Contrato de Interinidad. El empresario tendrá derecho a una bonificación en las cuotas que pagan a la SS si el trabajado sustituye a los colectivos especiales. El tiempo que cubra la baja del sustituido o tres meses como máximo. La forma es por escrito.
- Contrato para la formación y el aprendizaje. Por escrito.
- Comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.
- No se puede hacer horas extraordinarias pero si puede realizar las horas complementarias.
- El empresario si puede obrar de esta manera, si lo especificas en el contrato es legal sino lo especificas no.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción si son menos de 4 semanas a tiempo completo y también el indefinido ordinario.
formalizará con el sustituto?
- Contrato de Interinidad.
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